La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el jueves 10 de septiembre de 2026, por siete votos contra dos, que el permiso de autoconsumo recreativo de cannabis incluya la preparación de alimentos como brownies o galletas, pero mantuvo prohibida su venta, distribución y suministro a terceros.
El caso llegó al Pleno por un recurso de inconformidad de una persona a la que la Cofepris le entregó un permiso de autoconsumo con la restricción expresa de no usar cannabis en alimentos preparados o semipreparados, según el reporte de La Jornada. El tribunal determinó que la autoridad sanitaria se extralimitó: la preparación casera es una actividad culinaria ordinaria y no la fabricación de un producto sujeto a un régimen sanitario especializado. El fallo se apoya en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, emitida en junio de 2021, que eliminó la prohibición absoluta del consumo lúdico de cannabis y THC. El permiso se solicita ante Cofepris y su efecto es nacional.
La ministra Lenia Batres Guadarrama, autora del proyecto, sostuvo que «la preparación con cannabis no debe ser restringida para el consumo personal», porque no implica «una transformación sustancial en su naturaleza jurídica como alimentos». El ministro Arístides Guerrero García añadió que, mientras el Congreso no emita una regulación distinta, «la autoridad sanitaria debe otorgar las autorizaciones correspondientes». El fallo, reportado por EFE, no permite vender, distribuir ni suministrar esos alimentos a otras personas. Quedan intactas las restricciones para incorporar cannabis en medicamentos, remedios herbolarios, suplementos o cosméticos, y en cigarrillos electrónicos y vaporizadores. También siguen vigentes los límites para consumir frente a menores de edad, en lugares públicos sin consentimiento, al conducir o al operar maquinaria peligrosa. Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y María Estela Ríos González votaron en contra; Esquivel advirtió riesgos sanitarios y la posibilidad de que terceros, incluidos menores de edad, ingieran esos alimentos.
El alcance real del fallo queda en manos del Congreso: sin una ley que regule el cannabis de forma integral, el permiso sigue siendo individual y se tramita caso por caso. La Corte no fijó plazo para que Cofepris expida la nueva autorización al quejoso.
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